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Fallos: 324:747 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MODESTO EMILIO PALACIOS y OTROS v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

La demanda contra el Banco Hipotecario Nacional para dar cumplimiento al contrato por "complemento móvil jubilatorio" debe continuar su trámite antela Justicia Nacional del Trabajo ya que, si bien la ley 24.655 creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social con competencia para resolver tales cuestiones, la reglamentación efectuada por la Acordada N° 75/96 de la Corte Suprema estableció que las causas radicadas en el fuero del trabajo debían continuar tramitando ante éste, hasta su completa tramitación para no saturar la capacidad operativa de los nuevos juzgados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoy la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las razones que ilustran en sus respectivas decisiones, obrantes a fs. 339/340 y 355, respectivamente, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

En ella, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10, rechazó la demanda contra el Banco Hipotecario Nacional, para dar cumplimiento al contrato por "Complemento Móvil Jubilatorio" y a hacer efectivo el pago de las sumas que dejó de abonar a partir del 23 de mayo de 1990 (v. fs. 290/292), decisión que fue apelada por la actora (v. fs. 295/298).

En oportunidad de ser elevados los autos, el tribunal de alzada se declaró incompetente para seguir conociendo en los mismos, con fundamento en las disposiciones de la ley 24.463, atribuyendo la jurisdicción de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social. A su vez, ésta se declaró incompetente, sobre la base de queresultaba aplicable al sub liteel art. 2° de la acordada 75/96 de V.E..

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-747

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