—II-
A fs. 103/107, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al hacer lugar ala apelación deducida, revocó la resolución que impuso la multa.
Para así decidir, la magistrada consideró quela resolución no sanciona a la apelante como autora directa del incumplimiento de los arts. 933 y 223, incs. 3 y 5 del C.A.A., sino en carácter de responsable solidaria por la deficiente rotulación de los productos, lo que debe ser entendido, en realidad, como responsabilidad por no cumplir adecuadamente con el control de los elementos que vende.
Señaló que el artículo 1 "no puede ser entendido con el alcance más amplio que sus términos permitan... no puede entenderse que todas las personas que participen en el circuito comercial de un producto serán r esponsables de losilícitos cometidos por los demás." (conf.
fs. 104vta./105), habida cuenta que solamente indica cuáles son las personas que se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Códig0, en la medida, obviamente, en que cada disposición le pueda ser aplicable, "en virtud de los términos de la misma o de la posición en que se encuentre el responsable, sea frente a la norma, a la Administración y/o ala población" (ídem anterior).
Recordó además que, en materia de infracciones, "rige en plenitud el criteriodela personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente...Es decir, que se requiere siempre, para que se configure una infracción, que la conducta típica haya sido ejecutada con culpa o ddlo" (conf. fs. 105 vta.).
Respecto a si la empresa Carrefour podía ser considerada penalmente responsable por la omisión en el control de los rótulos de los productos adquiridos y exhibidos para la venta en sus establecimientos, expresó al respecto que, una vez que la autoridad sanitaria competente aprueba la introducción de un producto al mercado, no es dable exigirlea quien lo expende un riguroso examen sobre esa mercadería para comprobar si cumple con los recaudos legal es de autorización y elaboración. Distinta esla situación de aquellos requisitos cuyo control unitarioleimponen en forma directa las normas aplicables osurja
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:71
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