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Fallos: 324:66 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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y Gas del Estado el 13 de marzo de 1973 —cuya copia obra afs. 11/15-, y en especial, delas exenciones de tributos municipales previstas en él en favor de la empresa estatal, puntos que han quedado firmes, ya que la actora —que no contestó el memorial de su contraparte- no ha mantenido ante esta Corte las objeciones efectuadas en las anteriores instancias. De tal manera, la cuestión por resolver consiste en determinar los alcances de las exenciones a las que se hizoreferencia; es decir, si resulta correcto limitarlos del modo como lo ha hechoel a quo, obien si tales prerrogativas llevan a rechazar íntegramente la pretensión esgrimida por la comuna en estepleito.

8) Que si bien el mencionado convenio fue suscripto "para la ejecución de las obras destinadas a la ampliación de la red de distribución de gas natural en el Partido de Quilmes (Provincia de Buenos Aires)", contiene una serie de cláusulas que no se circunscriben ala realización de esa obra, sino que se relacionan con ciertos aspectos de las condiciones de la prestación del servicio público de distribución de ese fluido en el ámbito de la mencionada comuna. Así, por ejemplo, en su art. 1, se establece que Gas del Estado "en cumplimiento de sus fines, transportará, distribuirá, almacenará y venderá gas dentro del ejido de la Municipalidad de Quilmes, para uso doméstico, comercial, industrial o para cualquier otra aplicación, en un todo de acuerdo con las normas establecidas por la legislación nacional actualmente vigenteoquerija en el futuro para la prestación de los servicios a su cargo"; en el art. 2° se especifican los tipos de gas que podrá suministrar la empresa, y se la autoriza a modificarlos en determinadas circunstancias; en el art. 8° se prevé el régimen tarifario aplicable y en el art. 9 se contemplan los casos en los cuales la enpresa podría suspender la provisión de gas al consumidor.

9) Que en tal contexto, el art. 17 prescribe que "los bienes y/olas actividades de la empresa (Gas del Estado) quedan exentos de toda clase de gravámenes e impuestos de carácter municipal, presentes o futuros, pero no de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza u otras que sean retributivas de servicios municipales realmente prestados por el municipio a dependencias de la empresa". Nada hay en esta disposición que permita restringirla a la nueva red por construirse, máximesi se tiene en cuenta, como se señaló, que el convenio contiene una serie de estipulaciones que exceden de la realización de esas obras, de manera que la conclusión expuesta resulta adecuada a una interpretación integral de sus términos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-66

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