ésta no está en condiciones, CARREFOUR ARGENTINA S.A. no debe exponerla en sus góndolas ni expenderla, porquesi lohaceconculca las normas de C.A.A. Surgiendotales previsiones de la misma naturaleza dela actividad comercial deun buen hombre de negocios que cuida que los alimentos que vende no dañen la salud de los consumidores." conf. fs. 116, énfasis en el texto original).
Refirió asimismo que la falta sanitaria de la presente causa tiene carácter formal y objetivo, configurándose por mera culpa de la empresa, por omitir el control sobre la mercadería que vende y sin necesidad de dolo específico que le sea imputable.
—IV-
Al no haberse articulado la correspondiente queja en orden ala arbitrariedad planteada, los agravios a considerar quedan limitados a la pretendida cuestión federal.
En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas denaturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
—V-
En cuantoal fondo del asunto, adelanto mi opinión en sentido contrarioaloresuelto por el a quo, porque entiendo que no ha examinado en su totalidad el régimen normativo atinente al caso de autos, como tampoco lo hicieron las partes. Resulta aplicable lo declarado por V.E.
en tornoa que, versandoel juicio sobre interpretación de leyes feder ales cuya aplicación incumbealaCorteen última instancia, el hechode que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, noimpide su reconocimiento por la sentencia del Alto Tribunal (Fallos 240:218 ).
En efecto, la A.N.M.A.T. resolvió en las actuaciones administrativas y sostiene en el recurso sub examine, que Carrefour —por falencias en la rotulación de los palmitos Arisco— es solidariamente responsable con el importador y distribuidor, por aplicación del art. 1° del C.A.A., que señala que "Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias corres
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:74
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