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Fallos: 324:65 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que ésta no revocó el acto, no promovió acción de lesividad ni redamó por falta de cumplimiento a Gas del Estado. Sin embargo, juzgó que como dicho convenio concernía a "la ejecución de las obras destinadas ala ampliación de la red de distribución de gas natural en el Partido de Quilmes" (fs. 165), la exención de tributos prevista en él no alcanZaba alas instalaciones dela red ya existente. Por lotanto, afirmó que aunque las estipulaciones de aquél protegen a Gas del Estado, "resultan inoponibles al grueso de la ejecución" (fs. 165 vta.).

Por otra parte, rechazó, mediante remisión aun precedente de esa sala, el planteo de la demandada referente ala aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido por el art. 4027, inc. 3, del Código Civil.

Sobre la base de tales consideraciones mandó llevar adelante la ejecución en los términos dispuestos por el juez de la anterior instancia, pero limitando su importe a la suma que se determinase oportunamente, según los alcances que asignó a las exenciones previstas en el mencionado convenio.

5) Que contra lo así decidido, la parte demandada interpuso el recurso ordinario de apelación que esta Corte declaró formalmente procedente —al admitir la queja interpuesta por aquélla— mediante el pronunciamiento de fs. 361/362 vta. El memorial —que no fue contestado por la actora— obra a fs. 364/378 vta.

6) Que el principal agravio de la apelante radica en el limitado alcance que el a quo asignó a las exenciones establecidas en el convenio. Aduce que al decidir de ese modo interpretó el acuerdo en sentido diferente de lo expresado por su texto y se apartó de las pretensiones de las partes ya que, según sostiene, la comuna nunca efectuó la distinción entrelavieja y la nueva red de distribución de gas, demanera que la sentencia, al admitir la validez del convenio, debió haber rechazado íntegramente la demanda. Sostiene que, de tal modo, se vulneró el derecho de defensa de su parte, y que el fallo es de cumplimiento imposible.

Por otra parte, también se agravia de loresueltoen loatinenteala defensa de prescripción, que había opuesto subsidiariamente.

7) Que, como surge del relato efectuado, la cámara dejó establecidala validez del contrato suscripto entrela Municipalidad de Quilmes

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-65

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