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Fallos: 324:69 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Versando el juicio sobre interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a la Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal, no impide su reconocimiento por la sentencia del Tribunal.


CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL.
El art. 16 del Código Alimentario Argentino, al hablar del titular dela autorización y del titular del establecimiento, se refiere específicamente al comerciante que expendió mercaderías y pone en su cabeza el deber de controlar que los productos se ajusten alo exigido por el Código, así como su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que prevé.


CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL.
Es responsable el comerciante que expendió mercaderías que se hallaban en infracción al Código Alimentario Argentino pues más allá de que la actividad que despliega no se limita a la que corresponde a un "mero comercio", dicha interpretación es la que más se compadece con los fines de la ley, cual es la protección de la salud de los consumidores.

LEY: Interpretación y aplicación.

Uno de los índices más seguro para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Carrefour Argentina Sociedad Anónima interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 12 dela ley 18.284 (que aprobó el Código Alimentario Argentino), contra la Disposición N° 3444/95, dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en adelante A.N.M.A.T.), mediante la cual se le impuso una multa,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-69

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