324 de la naturaleza misma de la actividad comercial, como por ejemplo que figure la fecha de vencimiento de los productos.
Agregó que, según el informe defs. 3, en ninguna de las muestras obtenidas se consignaba el peso neto total, los datos del importador, así como el número de certificado de autorización del producto y de inscripción del establecimiento, pero de la simple constatación realizada sobre las tapas de las latas cuyorotulado se cuestiona, es posible observar que una de ellas presenta las inscripciones de referencia, lo que hace suponer —afirmó la Magistrada, sin admitir prueba en contrario, que no todos los productos adquiridos carecían de la información requerida.
En tales circunstancias, entendió queno se hallaba configuradala responsabilidad penal de Carrefour S.A., desde que no se encuentra prevista en forma expresa, para los expendedores, la exigencia de verificar en el rótulo de cada artículo, los datos cuya carencia diera origen a la presente causa. Refirió que tampoco puede afirmarse que el "deber general" de vigilancia en cabeza de la apelante, relativo a su posición de garante comercial en una situación como la examinada, deba ser de estrictez absoluta, toda vez que lasirregularidades en cuestión no son de las que puedan ser consideradas de especial vigilancia del expendedor.
Finalizó afirmando que, por lo demás, no se había probado que Carrefour hubiera actuado sin la suficiente diligencia en examinar si la mercadería cumplía con los recaudos mínimos para ser comercializada, teniendo en consideración que las infracciones detectadas no exigían de la nombrada "una responsabilidad unitaria por producto defectuoso" (conf. fs. 106 vta.).
— 1 Contra este pronunciamiento, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 109/117, el que le fue concedido en cuanto a su cuestionamiento sobre la interpretación de normas y principios de naturaleza federal, pero le fue denegado en orden ala arbitrariedad que planteara sobreel fallo.
Sostuvo, en primer lugar, que la cuestión federal se da en el caso, "...al haberse conculcadola normativa que surge del Código Alimentario
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:72
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