Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:687 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

mos derechos, gran parte del riesgo empresario que Omint S.A. debería asumir como consecuencia de su actividad económica.

Noes ocioso el señalar, por otra parte, másallá de que los cálculos probabilísticos se han perfeccionado a tal punto que el alea de estas empresas, como, en general, el de la actividad asegurativa, seha reducido de modo muy importante, que la demandada no ha alegado ni evidenciado a este respecto —como bien loresalta el Sr. fiscal general a fs. 1049 vta.— circunstancia alguna vinculada con el dispositivo del 2° párrafo del art. 1198 del Código Civil; a lo que se añade quesetratala presente deuna figura contractual "deadhesión" y "de consumo", puesto que amén de adherirse a las cláusulas predispuestas de una empresa, existe un servicio prestado para un destinatariofinal, siénddl e aplicables, por ende, las disposiciones de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) y la particular hermenéutica jurisprudencial y legal elaboradaa propósito de esta materia. Ella ordena, respecto de la Ley de Defensa del Consumidor y demás leyes aplicables a las operaciones de consumo se esté, de entre todos los sentidos posibles, al que favor ezca al consumidor, criterio que se extiende igualmente a los contratos (v.

arts. 3 y 37 de la ley 24.240).

Siempre a mi entender, el estudio de la cuestión efectuado por la sala a quo, omitióindebidamente ponderar los caracteres que se señalan, los que no cabe admitir puedan ser preteridos por la sentenciadora, en tanto que —debe decirse— resultan consustanciales al instituto cuyos alcances se encuentran aquí, precisamente, en debate.

—VI-

Para concluir, previo puntualizar que atañe particularmentealas entidades de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de quienes padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), en virtud de lo previsto por la ley 24.754, y que es en razón de su importante función social que resultan beneficiadas con la exención de pago de ciertos tributos, de lo que no gozan otras empresas comerciales cuyo objeto no tiene esta proyección social, destaco que el reclamante, tras revistar más de cinco años como beneficiario de la accionada y habiendo adquirido el virusdel H.I.V., seveimpedido de contar con la asistencia médica intermediada por ésta, en virtud de las circunstancias de que se diera cuenta durante el desarrollo de este dictamen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

143

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos