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Fallos: 324:624 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 oportunidad" a tres provincias, entrelas que se encontraba la demandada (confr. art. 3? del decreto y su anexo XX, fs. 553 y 621, respectivamente).

El art. 4 del mismo decreto facultó al citado ministerio para reconocer en favor de las provincias una "compensación por intereses devengados por el período 1° de abril de 1991 al 2 de diciembre de 1992, accesorio de la deuda principal reconocida por regalías...", que sería cancelado mediante la entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses. Pero se condicionó la entrega de estos títulos a la previa expresión de la "conformidad expresa" con lo dispuesto en el decreto, a través de los formularios de "requerimiento de pago" consignados en los anexos XI a XIX (confr. arts. 4, 6 y 7).

El 20 de octubre de 1993 el Ministro de Hacienda de la Provincia del Neuquén suscribió el formulario respectivo (fs. 628 bis/629 de estas actuaciones y 74/75 de la causa penal), sobre cuyo contenido se ha de volver más adelante.

14) Que una vez realizadas las operaciones previstas en el convenio referido en el considerando décimo primero, quedó un remanente de bonos en favor dela provincia. A su vez, de eseremanente se dedujo la cantidad que antes había sido acreditada en demasía (conforme lo señalado en los considerandos décimo y décimo tercero), lo que arrojó un saldo de bonos hidrocarburíferos por un valor nominal de u$s 76.743.732. El 9 de diciembre de 1993 el Ministro de Hacienda suscribió una declaración por la que prestó conformidad con la liquidación practicada por el Ministerio de Economía de la Nación y dejó constancia de que con el pago de esa cantidad de bonos se cancelaba el 100 de la deuda, renunciando en forma total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial por las obligaciones que se cancelaban con los valores citados (confr . dictamen de fs. 666/669, punto k).

El 16 de diciembre de 1993 el Banco Central de la República Argentina ordenó a la Caja de Valores la acreditación de dicho saldo en favor de la demandada, lo que así se cumplió (fs. 626/627, 668 —apartadoj—, 870/872 y 881). Con posterioridad, esos fondos fueron transferidos hasta quedar la cuenta dela demandada sin saldo alguno (confr.

informe de fs. 881/882).

15) Que el primero de los temas centrales planteados al comienzo —es decir, el atinente al modo y oportunidad en que se produjo la can

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-624

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