celación del crédito de la provincia— se vincula muy estrechamente con lo decidido por esta Corte en el pronunciamiento dictado el 10 de agosto de 1995 en la causa N.127.XXII "Neuquén, Provincia del / Estado Nacional s/ cobro de pesos".
En esa ocasión la provincia se opuso al pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado que la había patrocinado en dicho proceso, con un argumento similar al empleado en el sub examine. En efecto, allí sostuvo que a fin de que pudieran considerarse definitivamente canceladas las diferencias a que se refería el acuer do del 15 de junio de 1992 (reseñado en el considerando cuarto del presente), era necesario que la deuda reconocida por la Nación con respecto a la causa N.66.XXII fuera abonada mediante la entrega de acciones clase "B" de Y .P.F. odeotros activos a convenirse (ver fs. 390/395 del expedienteN.127.XXI11). Asimismo arguyó —al igual que en el sub lite- que "los bonos de consdlidación de regalías hidrocarburíferas entregados |ofueron en garantía delafutura provisión de lasreferidas acciones" (confr.
fs. 438 vta./440). Fundó esta conclusión en el texto de los mismos convenios que invoca en esta causa, es decir, los de fecha 15 de junio de 1992, 20 de enero de 1993 y 14 de mayo de 1993, cuyo contenido ha sido reseñado en los considerandos cuarto, octavo y décimo primero, respectivamente.
Pues bien, el Tribunal desestimó esa argumentación con base en lo previsto en el art. 2 del decreto 54/93, según el cual "la acreditación de la cantidad de bonos que corr esponda en cada caso, implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular de la obligación que se extingue". Asimismo se puntualizó que "de dicho texto legal se desprende, con absoluta claridad, quela sola acreditación de los bonos en la Caja de Valores S.A. importa la extinción de la re ación litigiosa, sin que sea necesario —como lo preveía el anterior artículo 22 del decreto 2284/92— que la provincia dé recibo de la cantidad de bonos que se le entregan en cada caso" (conf.
considerando quinto de ese fallo; el subrayado no corresponde al original). En ese orden de ideas, se estimó que dicha obligación había sido cumplida, a mérito de las constancias de fs. 415 y 443 de dicho expediente, mediante las cuales la Caja de Valores S.A. había informado acerca de la acreditación debonos de consolidación deregalías producida e 12 de abril de 1993 (oportunidad en la que dicha entidad sustituyóla inscripción anterior por otra ajustada a las normas del decreto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:625
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