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Fallos: 324:548 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fecha del fallecimiento del causante, o sea el de la apertura de la sucesión porque es ése el momento en que se transmiten los derechos (art. 3410 del Código Civil).

USUFRUCTO.
El dominio transmitido al heredero forzoso por donación con reser va de usufructo, se consolida en la persona del nudo propietario al tiempo de la muerte del causante, pues, con ella, se extingue el usufructo, y el dominio del nudo propietario se vuelve pleno (arts. 2920 y 2929 del Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si no se cuestiona la interpretación de una disposición de derecho común, sino que se aduce su aplicación inadecuada que desvirtúa y vuelve inoperante la norma, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, el recurso extraordinario por arbitrariedad resulta procedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

El requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48, que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar ala intervención de la Corte, Último intérprete de las mismas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal sino el de la introducción de la misma pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, dicho planteo no requiere de fórmulas sacramentales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-548

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