ITALO ANTONIO ROSSIA y Otros v. E.N.T.E.L. EMPRESA NACIONAL De
TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de diferencias en el pago tardío de algunos rubros, horas extras, viáticos, comidas y la incorrecta liquidación de las vacaciones si se advierte en el pronunciamiento defectos invalidantes que atañen a excesos en el decisorio y a la vulneración del principio de congruencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) revocóla decisión del juez de grado que dispuso rechazar la demanda (confr.
fs. 178/184). Para así decidir, consider ó que: a) se verificó un pago tardío de las horas extras cuyos perjuicios deben ser reparados; y b) se liquidó en forma incorrecta el rubro vacaciones, tanto en loque atañe al divisor utilizado como a la exclusión de los rubros variables y del ítem "viajes y comidas" (v. fs. 205/207).
Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la accionada v. fs. 212/226), el quefue concedido por lajuzgadora por entender que "...los términos en que se encuentra concebida la sentencia definitiva recaída en autos y las falencias que le atribuye la quejosa... pueden llevar a considerar, razonablemente, que se ha dictado una sentencia arbitraria..." (v. fs. 229).
— | Los actores —tras desistir de algunos rubros- redamaron diferencias originadas en el pago tardío de horas extras, viáticos y viajes y comidas y en la incorrecta liquidación delas vacaciones y licencias por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:543
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