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Fallos: 324:546 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 cómputo de las vacaciones en razón de tratarse de una remuneración accesoria (v. fs. 207).

Para concluir, si bien ello no ha sido objeto de apelación ante esta instancia excepcional por los actores, no es ocioso poner de resalto que, alas omisiones de pronunciamiento señaladas en el párrafo anterior, deben añadirse las que atañen alaslicencias por enfermedad-accidente, desde que, si bien la cámara, al argumentar sobre el ítem relacionado con las retribuciones variables citó tanto el art. 155 como el 208 de la L.C.T., lo cierto es que más tarde se refirió sólo al incorrecto procedimiento utilizado por la accionada para calcular el monto delas vacaciones (v. fs. 206 vta.). Los anteriores señalamientos —a mi ver— dejan suficientemente expuesto que existió en la consideración por la sala del recurso de apelación de la actora, defectos que justifican su invalidación con arreglo a la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias.

—IV-

Finalmente, debo destacar que la solución propugnada —es válido aclararlo- no importa abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto.

—V-

Por lo expresado, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 28 de junio de 2000. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Rossia, Italo Antonio y otros d/ E.N.T.E.L. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ diferencias de salarios".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-546

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