Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario inter puesto. Las costas en esta instancia se imponen al recurrente. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYr (según su voto) — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFro Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADoLFo ROosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la decisión recurrida, en tanto nofija los honorarios profesionales sino que —tras anular una decisión anterior— reenvía la causa para que sean fijados por otrotribunal, noconstituye sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 311:1601 ; causas C.286.XX "Consejo de Ingenieros c/ Ambros Palmegiani S.A. y Gennaro y Fernández S.A.
s/ apremio" del 14 de febrero de 1985 y A.291.XX "Aquino, Gina s/ sucesión ab intestato" del 16 de mayo de 1985). Los agravios que pretenden hacerse valer por esta vía podrán ser atendidos —en caso de ser planteados— cuando se practique la nueva regulación (Fallos: 311:1601 citado).
Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario inter puesto. Las costas de esta instancia se imponen al recurrente. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
CARLos S. FAYT — ApoLFro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:542
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