Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:545 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

En tal sentido, en loque concierne al rubro horas extras, cabe destacar que afs. 12 se demandó su actualización, introduci éndose la pretensión fincada en los arts. 137 dela Ley de Contratode Trabajo y 622 del Código Civil recién en la ocasión de fs. 185/188 (v. fs. 11/15 y lo señalado por la juez de grado en orden alafalta de un planteorelativo al fraccionamiento de los índices y por la quejosa al contestar los agravios a fs. 201 vta.). Además, el reclamo de los demandantes en relación al modo en que debía configurarse la base de cál culo de las horas extras, selimitóala falta de inclusión en ella de las diferencias emergentes de la —a su ver—indebida liquidación de viáticos y viajes y comidas (v.fs. 13), extremoal que se añade quela accionada —contra loque sostienela sala afs. 206- si controvirtió lorelativoa la composición de la base remuneratoria de ese concepto (v. fs. 55/56). En el mismo orden debe resaltar se —también en contra de lo que sostiene la sentenciadora— que, en rigor, lo que el perito contador destacó es que las bonificaciones por vacaciones y productividad no son "habituales" y que de incluirse en la base de cálculo de las horas extras se generaría un círculo sin fin (v. fs. 155, ítems d, eii, del cuestionario de la accionada).

Por su parte, en lo que atañe a las vacaciones, debe puntualizarse que, si bien en oportunidad de deducir esta demanda los actores reprocharon la falta de inclusión de rubros habituales y la utilización como divisor del número 25 (v. fs. 13/14), lo cierto es que en la apelación se limitaron al primer ítem (confr. fs. 186 vta./187), a lo que se añade, en su caso, que per seguían la utilización como divisor de "20" y que la demandada, en realidad, contra lo afirmado por la sala, noutilizó como divisor "30" sino "25", que es, precisamente, aquél con arreglo al cual la juzgadora la condena en la sentencia. Por otro lado y a propósito de la afirmación de la sala de que la accionada no habría considerado las remuneraciones variables en el cónputo de las vacaciones, cabereferir, por de pronto, que el perito contradice esa afirmación al menos en lo que atañe al rubro horas extras (v. fs. 155).

Por otrolado, debe también señalarse, en lorelativoa viáticos y a viajes y comidas, que el agravio delos actores se centró en el rechazoa la indexación del primer rubro, cuyo cálculo, según destacó a fs. 13, afectaba el de los segundos —aspecto éste sobre el cual nada dijo el tribunal a quo- y en el carácter renuneratorio de estos tres conceptos, cuestión que tampoco abor dó la cámara, la que se limitó a considerar el rubro viajes y comidas como uno de los que debían incluirse en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos