Finalmente —tras señalar que la colación por imputación o "de valor", instaurada en nuestra legislación, trae a la masa hereditaria los valores de las cosas donadas y nolas cosas en sí—, se ocupó de determinar el de los bienes a colacionar. Sostuvo al respecto, que cuando la donación ha sido de la nuda propiedad, otorga al donatario, en ese momento, únicamente la propiedad desnuda, y la muerte ulterior del donante no puede alterar esa titularidad sobre la cosa. Ello es así —prosiguió-, porque se debe tener en cuenta el estado de la cosa al momento de la donación, aunque se compute su valor, tal cual fue donada, al tienpo de la apertura de la sucesión (art. 3477, párrafo 2, del Código Civil). Entonces —precisó-, como en oportunidad de la donación sólo existía en poder del donatariola nuda propiedad, ese es el valor que tenía la cosa cuando fue donada, y es el que corresponde determinar para ser colacionado.
Para establecer dicho valor, tuvo en cuenta que el Código Fiscal local, a losfines de fijar el montoimponible en la constitución de derechos reales, dispone que en el caso del usufructo le corresponderá a su titular el 70 (setenta por ciento) sobre el importe de la valuación fiscal del inmueble, por lo que dedujo que el porcentaje restante, correspondienteal titular delanuda propiedad, será equivalente al 30 treinta por ciento).
Como derivación de lo expuesto, dispuso que el demandado debía colacionar el treinta por ciento (30) del valor de los inmuebles, previa deducción del valor que representaba la mitad de la construcción edificada sobre los mismos, y que sobre el remanente, también debía restarse el valor que, conforme al art. 3593 y concs. del Código Civil, correspondía a la libre disposición del donante, es decir, una quinta parte.
— II Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 69/75, cuya denegatoria de fs. 83/84 motiva la presente queja.
Tacha ala sentencia de arbitraria, reprochando que la misma haya considerado que la donación no incluía el valor total de las mejoras, al haber entendido que la mitad de dicho valor correspondía a la madre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:550
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