Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:552 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 donación, y acabado el usufructo con la muerte del donante, el inmueble debía serlerestituido a aquél, restitución que noreconoce otro título que no sea la donación.

Concluye que el fallo impugnado vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la garantía de debido proceso y defensa en juicio.

— 1 Corresponde indicar, en primer lugar, que deben rechazarse por extemporáneos, aquellos agravios que sólo fueron expresados en el escrito de inter posición de la queja, ya que, al no haber sido introducidos en el del recurso extraordinario, aparecen como fruto de una reflexión tardía (v. doctrina de Fallos: 310:2693 , entre otros). Tal es lo que ocurre con la impugnación referida a la aparente contradicción entre la parte dispositiva de la sentencia y los considerandos de la misma, en orden al monto de la construcción deducible. Otro tanto sucede con lacrítica a la determinación del valor colacionable por referencia al Código Fiscal provincial.

En efecto, ambos agravios fueron omitidos en el recurso extraordinario, y, con relación al primero, cabe recordar, además, que, si bien para establecer el alcance de la decisión que emana de un fallo ha de atenderse a su partedispositiva, nolo es menos que no debe presdindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituyeuna unidad, en la que aquella parte noes sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación (v. doctrina de Fallos: 314:1633 ; 317:465 , entre otros).

En la especie, el tribunal superior provincial expresó en los considerandos que: "...el demandado deberá col acionar el treinta por ciento 30) del valor de los inmuebles mencionados. Para ello deberá deducirsepreviamente, el valor querepresenta la mitad dela construcción edificada sobr e los lotes cuya nuda propiedad fuera donada por su padre" (v.fs. 64 vta.,in fine/65, primer párrafo). Y en la parte dispositiva estableció en el puntoll, que: "...el denandado debecolacionar el treinta por ciento (30) correspondiente al valor de los lotes 11 y 12 de la Manzana 12 del Loteo Los Perales, incluida su edificación". En el puntosiguiente, dispuso: "...que el valor al que serefiere el punto anterior se determinará luego de la deducción del monto correspondiente al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos