Autárquico del Seguro del Neuquén y/o Provincia del Neuquén s/ rendición de cuentas", acápite VIII y suscitas, del 27 del abril de 2000).
— VI En cuantoal fondo del asunto y, en lo que serefiere a la competencia originaria de la Corte que fue atribuida por la sentencia en crisis, cabe recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia asignada por el art. 117 dela Constitución Nacional, para ello resulta necesario, además, que la materia del pleito sea de carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), osetratede una causa civil, en cuyo único casoresulta esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ); quedando excluidas aquellas otras que se vinculan con el derecho público local.
A mi modo de ver, esta circunstancia es la que se presenta en el sub lite, toda vez que la materia del pleito versa sobre la determinación del monto indemnizatorio en la expropiación de un inmueble por la Provincia del Chaco y, al respecto, la Corte ha tenido oportunidad de establecer en Fallos: 308:2564 , sobre la base del precedente de Fallos: 291:232 , que no corresponden a la competencia originaria de la Corte los juicios de expropiación seguidos por una provincia contra vecinos de otra, aun cuando se discuta solamente el quantum del resarcimiento (doctrina que fue mantenida en Fallos: 315:1241 y 317:221 y en las sentencias dictadas in re R.119.XXIII Originario "Reinsfeld, Jacobo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación", del 23 de octubre de 1990; S.317.XXIV Originario "Staudt, Juan Pedro Guillermo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación", del 23 de febrero de 1993 y P.718.XXXV Originario "Peña, Irma c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa").
Ello es así, en virtud de que el proceso expropiatorio, que se inicia con la declaración legislativa de la utilidad pública y finaliza con el pago dela indemnización justa y con la consiguiente transferencia del dominioal sujeto expropiante es, en su integridad, un instituto de derecho público, regido por las leyes sobre la materia dictadas por cada provincia —en ejercicio de sus poderes no delegados (art. 121 dela Constitución Nacional)— en el ámbito de su respectiva competencia territorial (Fallos: 317:221 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:539
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