Es decir, la facultad expropiatoria esuna delas reservadas por las provincias dentro de su territorio y la autonomía de éstas no admite interferencia federal, en virtud del reparto de los poderes nacional es y provinciales establecido en los arts. 75 inc. 12, 121, 122 y concordantes dela Ley Fundamental.
En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provincial es exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan sobr e aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:2057 , 2467 y 2564; 310:297 , 1074, 2308 y 2841; 311:1791 ; 312:282 ; 943 y 1297; 314:94 y 810; 315:1892 ; 322:1514 ).
En consecuencia, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la resolución recurrida, en cuanto decidió que este proceso corresponde a la competencia originaria dela Corte, mandando devolver el expediente al Juzgado Federal del Chaco, a fin de que su titular se expida respecto de la inhibitoria planteada. Buenos Aires, 31 de octubre de 2000. María Gracie a Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Pcia. del Chacoc/ Parra de Bosco, Ana M. y otros s/ expropiación expte. 6214/99 s/ inhibitoria".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y serevocala resolución recurrida, declarándose que la causa sub exa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:540
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