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Fallos: 324:54 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 particular "thethalidomide and rubella cases" en "Twotragicepisodes" pág. 37, ver también el caso "Doe vs. Bolton" en págs. 5, 42 y 140).

En lo querespecta al sub judiceel der echo de la madrea obtener la paz ala que aspira debe integrarse correlativamente con el de la persona por nacer pues esa es la regla hermenéutica a la que corresponde atenerse toda vez que "El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre... Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan" (conf. Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Es que, como con acierto expresa Ihering "Nadie existe sólo para sí, como tampoco por sí sólo; cada uno existe por y para los otros, sea intencionadamente O no... La vida es una respiración incesante: aspiración, espiración; esto es tan exacto como la vida física, en la intelectual. Existir para otro, con reciprocidad casi siempre, constituye todo el comercio de la vida humana. La mujer existe para el hombre, y éste a su vez para la mujer; los padres existen para los hijos; y éstos para aquéllos" (von Ihering, Rudolf "El fin en el derecho", Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1960, pág. 40 ver el punto "La vida en sociedad: cada uno por los otros y paralos otros). Los conceptos expuestos notienen otro pr opósitoqueel de dar acabada respuesta a las posiciones de las partes deter minando que no existe un derecho absoluto e incausado a la propia determinación o ala autorización de una medida tan extrema comola que aquí se solicita, máxime cuando ni siquiera se han acreditado los supuestos de hecho que la tornarían procedente desde el propio punto de vista dela amparista.

En suma, respecto del interrogante planteado no surge del expediente constancia alguna que respalde la pretensión deducida. Ello implica que la conducta de la demandada noha sido arbitraria y queel amparo debe ser rechazado.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y, por no ser necesaria mayor sustanciación, serechazala demanda de amparo. Notifíquese en el día y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-54

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