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Fallos: 324:55 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que S. T. promovió acción de amparo contra el Hospital Maternolnfantil "Ramón Sardá" de la ciudad de Buenos Aires por "violación al derecho ala salud y ala integridad física en grave perjuicio al derecho ala vida materializado en la negativa del Hospital a realizarme una inducción al parto" (fs. 15). Relató que es casada y que de esa unión nació una hija en 1988, quiso tener otro hijo y quedó embarazada. El 17 de octubre de 2000 se le practicó una ecografía y allí les fue comunicado un diagnóstico terrible: el feto no presenta desarrollo de masa encefálica ni calota craneana (anencefalia). Señaló que ella y su marido pidieron alas autoridades del Hospital que se le realizara un partoinducido olo que el médico estimara como el medio más adecuado para dar fin al embarazo "que nos condena a ver una panza que crece haciendo crecer, a la vez, e anuncio mismo dela muerte".

Las autoridades del Hospital no hicieron lugar ala petición, aduciendo que era imprescindibleuna orden judicial quela autorizara.La actora sostiene que se lesiona, por esa decisión administrativa, su derecho a la salud, que debe ser preservado tanto en su aspecto físico como psíquico y subraya que, al ser la anencefalia (falta o desarrollo incompleto del cerebro) fatal en un porcentaje del 100 "de obligarme a proseguir —en estas circunstancias— con e embarazo, constituye un peigrocierto para mi salud eintegridad física y psíquica, queno puedeevitarse sino con la interrupción del mismo" (fs. 17).

Por esa y otras consideraciones análogas, finaliza pidiendo que se condene al mencionado Hospital para que proceda a inducirle el parto 0, eventualmente, a practicarle la operación quirúrgica de cesárea, fijándose un plazo perentorio para el cumplimiento (fs. 20).

2) Que afs. 25/30 se presenta el Asesor Tutelar del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pidiendo que se tenga por asumida la representación autónoma de la persona por nacer y se rechace in liminela pretensión de la actora.

3) Que, después de diversas tramitaciones que no hacen al fondo del asunto y que -fundamental mente— se relacionaron con problemas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-55

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