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Fallos: 324:57 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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parto prematuro cuando en realidad se autoriza la práctica deun aborto encubierto".

B) El asesor sostiene que "conmueve la actuación de este Ministerio Público Tutelar la defensa del derecho de vivir para la persona por nacer dentro del vientre materno en tanto la naturaleza no provoque el proceso de alumbramiento ya que, como se dijo, de adelantarse el parto se aceleraría la muerte de mi representado".

C) En la sentencia apelada "se lesiona gravemente el derecho ala vida de un niño por nacer" y "su derecho a no ser discriminado por no nacido o por enfermo frente a otros niños por nacer que no padecen enfermedad alguna ofrentea sus padres sanos".

D) "El daño psíquico de una persona, por más atendible que resul te, no puede servir de instrumento de admisibilidad para que una autoridad judicial decida sobrela vida de otra persona distinta".

E) En su opinión, nos hallaríamos "frente a un supuesto de eutanasia involuntaria impuesta al paciente siendo realmente discriminatorio que una autoridad —aun judicial— legitime la muerte de una persona en razón de la salud psíquica de otra, determinando a través de su decisión un estándar de calidad de vida como condición de nacimiento de un niño".

7) Que el recurso fue concedido a fs. 269/270. El a quo señaló que "si bien el recurrente no efectúa una crítica concreta y pormenorizada de cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia, sí expone agravios suficientes de carácter constitucional referidos a los derechos alavida y ala salud, nucleares para la resolución del caso".

8) Que para un correcto examen del sub litehan de precisarse qué puntos y circunstancias han sido admitidos por todas las partes y han quedado fuera de discusión. Ellos son:

1) El feto anencefálicotiene viabilidad nula ("cero"), locual supone "el fallecimiento indefectible del feto luego de la separación del seno materno al cabo de minutos y horas, menos de 12 horas" (conf. audiencia del 27 de noviembre de 2000).

11) Noexiste diferencia en cuantoala posibilidad de supervivencia entre inducir el parto ahora o esperar a los 9 meses (conf. audiencia citada).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-57

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