324 de competencia, finalmente fue dictada sentencia por la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo TributarioN° 7, de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho fallo, se rechazó la acción de amparo, sin costas.
4) Que esa decisión fue confirmada por la alzada (fs. 127/137), sentencia contrala cual la actora interpuso recurso deinconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad (fs. 141/142), el que fue concedido el 22 de diciembre de 2000.
5) Que el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció el 26 de diciembre de 2000 y, por mayoría (4 votos a 1), decidió losiguiente:
A) Hacer lugar al recurso, revocar la resolución apelada y, consiguientemente, admitir la acción de amparo promovida por la actora; B) Autorizar ala dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" para que proceda a inducir el parto o eventualmente a practicar intervención quirúrgica de cesárea a la señora S. T.. La intervención deberá ser comunicada al juzgado de primera instancia interviniente, como así también si existiera alguna causa que impidiera la interrupción del parto.
C) La autorización se extiendea los profesionales que deban realizar la intervención, la cual se realizará conforme alalex artis, debiéndose actuar con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.
D) Si existiera alguna objeción de conciencia, la demandada pr ocederá a efectuar los reemplazos o sustituciones que correspondan.
E) La actora deberá conocer y consentir la intervención solicitada.
6) Que a fs. 239/264 el Asesor General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del a quo.
En su escrito manifiesta, en lo sustancial, que:
A) "La sentencia del Tribunal Superior ha sustentado su decisión flexibilizando en extremo la estructura normativa vigente para así prestar autorización a lo que la sentencia llama "la inducción de un
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:56
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