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Fallos: 324:59 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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reclamo incondicional del derecho a permanecer en el útero materno formulado por el apelante —sostenido también en la disidencia del juez Casás-, en tanto estimado como el único medio para prolongar la vida del niño, llevaría a la conclusión absurda de adverar que tanto los médicos como la madre estarían obligados a postergar artificialmente el momento de la expulsión en cuanto fuera posible, pues ésta "causaría" la muerte.

11) Que el recurrente se limita a declamar en forma abstracta la prioridad del derecho a la vida del nasciturus frente al derecho ala salud dela madre. Esta contraposición, ala queno dudo en considerar efectista, persigue el indudable propósito de otorgar prioridad absoluta al primero, desconociendo la entidad del segundo. De este modo, omite algo fundamental: que el resultado de la ponderación entre ambos bienes ya fue consagrada por el legislador en el art. 86, segundo párrafo, inc. 1, del Código Penal, que, conviene reiterar una vez más, nofue cuestionado en su constitucionalidad. Dicha norma —que es regla en el derecho comparado- establece la impunidad del aborto causado por un médico, con el consentimiento de la mujer, con el fin de evitar un pdigro para la vida ola salud dela madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (1). La permisión del llamado "aborto terapéutico", tradicional en el derecho occidental, derecho que por cierto no podría ser calificado como indiferente a la protección del derecho a la vida, establece una causa de justificación y no de mera disculpa, que da una solución al conflicto de intereses en pugna en casos mucho más extremos que el que aquí se examina. En efecto, lo autorizado por la norma es el aborto mismo, tipo penal que, como ya se dijo, es completamente ajeno al sub lite. En autos sólo se reclama el adelantamiento del parto en un momento de la gestación en que dicho adelantamiento, por sí mismo, no es idóneo para producir la muerte en la generalidad delos casos, en queno se trata de un feto anencefálico.

12) Que resulta especioso hablar, comolo hace el apelante, de que se trata de un caso de "eutanasia involuntaria". En primer lugar, ello implica una contradictio in adjectio, pues, de tratarse en el caso de una eutanasia, ella sería, por definición, voluntaria. Pero, además, la eutanasia, persigue poner fin a la vida de una persona, finalidad que 1) Con relación alas fuentes y concor dancias del art. 86 del C.P., conf., por todos, Moreno, Rodolfo (h), "El Código Penal y sus antecedentes", t. III, Buenos Aires, 1923, pág. 416.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-59

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