asimismo, agregó que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene que "En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando laley se lo permite, por ejemplo cuando existe un claroriesgo para la salud dela madre"(fs. 18 vta., 6to. párrafo); por Último, estimó estar amparada por "Los tres principios establecidos por el Informe Belmont", estos son, a) "Autonomía", el cual consistiría en la "libertad personal de elegir como se quiera", b) "Beneficencia" entendida como "1) no hacer daño; extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos" y c) "Justicia", es decir "la imparcialidad en la distribución de los riesgos y de los beneficios" (fs. 17/17 vta.).
Las expresiones transcriptas, que concuerdan en líneas generales con el resto delas argumentaciones enunciadas a lolargo de estepleito por la actora, trasuntan más una consulta que una pretensión procesal.
En efecto, ellas noson otra cosa que la forma encubierta de pedirle aun juez lo queleha negado, y sólo puede darle, un médico. El Código Penal, al penalizar el aborto (art. 86), contiene, entreotras cosas, prescripciones dirigidas, fundamentalmente, a los médicos; son éstos y no los jueces quienes están capacitados para determinar cuándo existe "un peligro para la vida ola salud de la madre que no puede ser evitado por otros medios" a fin de llevar a cabo el aborto denominado terapéutico (art. citado, inc. 19); y si los médicos se niegan a practicarlo es porque desde el punto de vista científico no se dan las circunstancias que lo ameritan. Tal es lo que sucede en autos, los profesionales de la medicina interiorizados del cuadro obstétrico que la actora presentaba constataron la inexistencia de peligro para la vida ola salud deella, lo que motivó que se negaran a inducirle el parto. Es preciso recordar que el doctor Illia, experto al que se ha hecho referencia, interrogado por el señor Asesor Tutelar sobrela petición de la demandante expresó que "desde el ejercicio dela medicina no puede adoptar esa decisión en virtud del marco legal...ningún galeno de la República tomaría tal decisión" (fs. 60 vta. última parte y fs. 61).
Escierto que la situación se complica cuando loque se invoca esla preservación de la salud "psíquica", "mental" o "psicológica" ya que todas estas expresiones presentan contornos semánticos difusos. Lo que hay que distinguir, por un lado, es el daño a la salud psíquica y, por etro, el sufrimiento; el primero podría —siguiendo los criterios y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:52
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