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Fallos: 324:46 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 rrafo), a saber: que el alma no es cuerpo; que el entendimiento no es un sentido y que el alma intelectiva "excede la condición dela materia corporal" (Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, Libro ll, Club de Lectores, Buenos Aires, 1951, versión directa del texto latino, capítulos LXV, LXVI y LVII, págs. 189 a 197).

Por lohasta aquí expuesto corresponde concluir que el ser anencefálico es una persona por nacer en los términos de la ley civil (art. 63 del Código Civil).

9) Que sentado loanterior, ¿tiene la persona por nacer anencefálica derecho ala vida? Las particularidades del caso y el tratamiento que los jueces de las instancias inferiores le han dado a esta cuestión, reformular el interrogante en los siguientes tér minos: ya que de acuer doa los diagnósticos médicos el nasciturus morirá indefectiblemente después de nacer, ¿tiene derechoa vivir en el vientre de la madre durantetodo el período que dure el embarazo hasta el parto espontáneo? Una primera aproximación al tema consiste en examinar las normas jurídicas que protegen el primero y más fundamental de los derechos del niño sin el cual todos los restantes resultarían meramente retóricos.

Así, en primer lugar, cabe tener en cuenta que el art. 75, inc. 23, segundo párrafo, de la Constitución Nacional dispone que "Corresponde al Congreso... Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tienpo de lactancia" (el subrayado no pertenece al original).

Concorde con ello, el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, denominado Pacto de San José de Costa Rica, de rango constitucional (art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional), prescribe: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente" (el subrayado no pertenece al original).

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño, de igual jerarquía quela anterior (conf. norma citada) expresa que "Los Estados

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-46

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