DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se suscita entrela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 3- (v. fs. 36) y el juez nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal N° 7 (v. fs. 44/45).
En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso delas facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre muchos otros).
— II Las actuaciones se iniciaron en septiembre de 1999, a raíz de la demanda interpuesta por José Manuel Oliveira ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 de la Capital, contra la Comisión Municipalidad dela Vivienda dela Ciudad de Buenos Aires, afin de obtener la escrituración traslativa de dominio a su favor deun inmueble situado en el partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, cuya compraventa fue celebrada con la demandada en el marco de la ley nacional 21.581 (FONAVI). Asimismo, sdlicitóla fijación del valor de la unidad y el de la cuota de pago que correspondería abonar, de acuerdo ala tasación judicial.
Afs. 21 vta., el titular del juzgado federal interviniente declaró su incompetencia para entender en el presente proceso, de conformidad con el dictamen (v. fs. 21) de la fiscal del fuero, y ordenó remitir las actuaciones a la justicia nacional en locivil dela Capital, en virtud de la persona demandada.
Afs. 36 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 3-, a quien se remitieron los autos dado el recurso de apelación interpuesto por el actor, declaró la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal para entender en el presente proceso. Fundó su decisión en quela cuestión planteada es de carácter federal, en tanto se encuentra directamenterelacionada con la aplica
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4492
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