424 4491 extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
JOSE MANUEL OLIVEIRA v. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia, ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Es competente la justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, para continuar entendiendo en la causa, pues si bien la escrituración que se demanda se refiere a una operatoria realizada, en el marco de la ley 21.581, de carácter federal, en el sub lite se cuestiona una resolución de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental que la demandada se habría limitado a ejecutar, quedando así controvertido un acto de la Administración Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Si bien es cierto quela escrituración que pretende el actor se funda en un boleto de compra venta celebrado con la Comisión Municipal dela Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la ley 21.581, norma ésta de carácter federal, lo que determinaría la competencia federal civil y comercial ratione materiae, la excepcional situación que plantean los autos en tanto se cuestiona en ellos un acto que, debe reputarse emanado de la administración nacional, conduce a dedarar que la justicia competente es la de los tribunales contencioso administrativo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4491
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