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Fallos: 324:4439 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sión del Tribunal que rechazó el recurso local de inaplicabilidad de la ley, con apoyo en que: a) se trata de una cuestión de hecho, prueba, derecho procesal y común, privativa de los tribunales locales y ajenaa la instancia federal; y b) el recurso carece de fundamentos suficientes como para sustentar un supuesto de excepción como el presente y no dista de expresar la mera discrepancia del actor con el fallo (fs. 346 del expediente principal).

Contra dicha decisión se alza en queja el demandante por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas al deducir el recurso extraordinario. Añade que la denegatoria carece de sustento y que, oportunamente, amén de un reproche fundado en arbitrariedad, se introdujeron cuestiones federales estrictas cuya consideración omitió la quo (fs. 168/218 del cuaderno respectivo).

— II En loque interesa, la Suprema Corte bonaerense, al pronunciarse sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, confirmó la resolución del inferior querechazó la demanda. Para así decidir dijo que: 1) Esinexacto que el a quo, contrariando la previsión del artículo 1109 del Código Civil, haya desestimado la demanda por no haberse acreditado el dolo de la accionada, dado que, en rigor, consultó la buena o mala fe del informante al emitir la noticia, bajo la suposición de que aun en los supuestos de información periodística inexacta o no verdadera, cuando ésta se transmite por error, el autor no es responsable civil si aquél es excusable; 2) La valoración de las constancias probatorias efectuada por la Juzgadora no puede tildar se de absurda, desde que el fallo exhibe un razonamiento claro y coherente, más allá de que se lo comparta; 3) Tampoco se advierte que no se haya tratado laimputación al demandante de comercializar objetos robados —que se denuncia como una vulneración al principio de congruencia en tanto laa quo, amén de constatar que en la mayor parte de la información se alude a un segundo sujeto y no al actor, también comprobó, previo cotejo de lo publicado y los antecedentes de la causa penal que, al mencionarlo con relación a aquel comercio, nose extralimitóla libertad de prensa; y, 4) Más allá de que sea o no aplicable la doctrina legal sobre la que sedebate, ella sólofue citada como apoyo del fundamento esencial, fincado en los arts. 1109 del Código Civil y 14 y 32 de la Constitución Nacional (v. fs. 272/290 del expediente principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4439 
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