Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Corresponde rechazar los agravios dirigidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo periodístico si, lejos de fundarse en una valoración probatoria absurda o arbitraria, sesustenta en una consideración, a priori, razonable del asunto y el periódicono hizo sino reflejar aproximativamente y según el momento que cursaba la causa una cierta realidad que involucraba al demandante en el expediente penal imputado del delito de encubrimiento (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Si tanto la cámara provincial como su alzada centraron el estudio en determinar si la conducta de la demandada configuró el obrar descripto en el art. 1109 del Código Civil, las referencias ala libertad de prensa persiguen el propósito de reafirmar las líneas esenciales del decisorio y no erigirse en sus fundamentos principales ni separarse de las consideraciones, basadas en aspectos de hecho, prueba, derecho procesal y común, que en verdad lo sustentan (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
La existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria suficientes para sostener el fallo, obsta a la procedencia dela apelación, aún cuando el decisorio contemple aspectos de orden federal concurrentes para la decisión del caso (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario deducido por el actor contra la deci
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4438
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