324 portadas por el viento hacia donde habita, no sólo ensucian y deterioran su propiedad, sino que también producen consecuencias nocivas para las vías respiratorias.
La demandada opuso, al progreso de la acción, las excepciones de incompetencia y prescripción. La primera, fundada en que, al haber solicitado el actor el cese definitivo de la actividad contaminante, se encuentran en juego las tareas ferroportuarias que desarrolla en el muelle concedido por la Administración General de Puertos, que podrían paralizarse por la decisión judicial. y, en tales condiciones, consideró que era competente la justicia federal. En cuanto a la segunda excepción, dijo que, en atención al tiempo transcurrido entre el inicio de la actividad supuestamente contaminante de Copetro S.A. y la fecha de promoción de la demanda, se había operado la prescripción.
Con relación al tema de fondo, afirmó que su planta industrial se encuentra en un polo petroquímico pre-existente a su instalación en Ensenada y que su actividad noincrementóla contaminación ambiental que ya existía en la zona. Además, sostuvo que adoptó todas las medidas de control de la contaminación, de acuerdo con la más avanzada tecnología existente en el mundo y que, en definitiva, surge de los controles permanentes querealiza el Ministerio de Salud dela Provincia de Buenos Aires, el reducido grado de contaminación que produce.
El tema de la competencia fue resuelto, en última instancia, por V.E. en la citada causa "Irazu" (Fallos: 311:75 ) en favor de la justicia provincial. Dijo el Tribunal —con remisión al dictamen del Procurador General— que no se daba un supuesto de calisión de intereses que excluyera la potestad jurisdiccional de los jueces locales, porque "aun cuandola empresa accionada insista en la posibilidad de que se decrete un cese de actividades contaminantes y la paralización de las tareas de embarque, dicha alternativa ha sido claramente desechada por la Cámara en una decisión que [...] limita el ámbito de las medidas que puedan decretarse en la sentencia definitiva".
— 1 El juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a la denandada a abonar los daños y perjuicios por los montos que determinó y a cesar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:438
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