Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a las demandas interpuestas por la Provincia del Chubut y por el Estado Nacional contra Centrales Térmicas Patagónicas S.A. en la causa C.2002 y asimismo, hacer lugar alas demandas inter puestas por la citada provincia contra dicha empresa en las causas C.863 y C.445 acumuladas al sub lite, declarando la nulidad de las asambleas las que se alude en el primer párrafo del considerando 12, con el alcance allí indicado; 2) Dedarar de oficio la nulidad absoluta delas asambleas mencionadas en el segundo párrafo de dicho considerando 12 (art. 1047, primer párrafo, del Código Civil) con el alcance allí indicado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Extráiganse fotocopias de esta sentencia para su agregación a las causas C.863 y C.445. Notifíquese y, oportunamente, archívense.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGcIANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto Vázauez (en disidencia parcial).
DiSIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AucusTto CÉsAr BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Resulta:
1) A fs. 25/31 de la causa C.2002 se presenta la Provincia del Chubut en su carácter de accionista clase B de la sociedad Centrales Térmicas Patagónicas S.A. e impugna, conforme a lo dispuesto por el art. 251 dela ley 19.550, la decisión dela asamblea por la cual se aprobó la memoria, balance general, estado de resultados y estado de evolución del patrimonio neto, correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 1995 y cerrado el 31 de diciembre de ese año.
Dice que adquirió las acciones dase B de la sociedad citada en el mes de febr ero de 1995, utilizando el derecho de preferencia que sele había otorgado en el pliego de licitación pública. Adara que no era
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4219
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