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Fallos: 324:4218 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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numerales 1X.3 y 1X.4 del Pliego, las cuales —según se examinó se hallaban a cargo exclusivo del Adjudicatario.

Por padecer el mismovicio que los actos aludidos, corresponde decarar también la nulidad absoluta de la asamblea por la cual fueron aprobados los estados contables correspondientes al ejercicio finalizadoal 31 dediciembre de 1994 (ver fs. 58/60 y 105, por error de inter calación se continúa en las fs. 109, 106 y 108 de C.2002). Tal decisión constituye un deber impuesto por la ley (art. 1047, primera parte, del Código Civil) en la medida en que, cumplida la indagación respecto de la existencia del vicio en la asamblea citada en el párrafo anterior, se advierte quela defs. 58/60 presenta de un modo manifiesto la misma causal de nulidad (art. 1047, primer párrafo, del Código Civil); dicho de otro modo, lo que era necesario investigar en aquéllas resulta superfluo en esta última. Aún más, la propia actora ha centrado la base de su defensa en los siguientes términos: "...del expreso texto del acta de la Asamblea General Ordinaria de Centrales Térmicas Patagóniallí, en ese acto. en esafecha, en esa oportunidad, ni antes ni después, mento legal, estatutaria y legítimamente sumaban el 100 de los acmenzar a devolver a lo largo de más de un ejercicio las sumas desemnía Agua y Energía Eléctrica S.A. con el personal alafecha del traspaso de las acciones, reflejándol o así en sus Estados Contables". (fs. 165, causa C.2002, cuarto párrafo, el subrayado pertenece al original aunque con negritas; en igual sentido ver fs. 26, tercer párrafo, de su responde en la causa C.863 y fs. 40, tercer párrafo de su contestación de demanda en la causa C.445). El reconocimiento de hechos efectuado de este modo, sumadoa la constatación objetiva de quetodas las asambleas ulteriores que obran en autos no fueron sino un conjunto de actos coligados cuyo objetivo era, en parte, diluir las obligaciones que la ley leimponía al adjudicatario de la licitación, conducen a la conclusión enunciada al comienzo de este párrafo. Es dable agregar que respecto del acto que aprobó los estados contables del ejercicio 1997, el Estado Nacional efectuó la presentación de fs. 234/264 con el evidente propósito de comunicar al Tribunal y "a las partes" que a pesar quela existencia de estos pleitos el adjudicatario mantenía una línea de continuidad en su conducta tendiente a comprometer indebidamente el patrimonio social (ver fs. 264), loqueno fue objeto de réplica por parte dela contraria.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4218

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