de 1995 la que debía considerar el ejercicio cerrado el 31 de dicienbre de 1994. A ella concurrió el Estado Nacional comotitular delas acciones dase B sosteniendo que el pliego de condiciones respectivo ponía a cargo de los adjudicatarios y nodela sociedad la deuda con el personal de Agua y Energía Eléctrica S.E. Esa impugnación no fue aceptada por la asamblea tal como surge de las respectivas actas.
Fueen oportunidad —sostiene- que la sociedad adoptó la decisión de la que ahora se agravian los actores.
A continuación se refiere a la legitimación necesaria para ejercer el derecho deimpugnación previsto en el art. 251 dela Ley de Sociedades. Invoca para ello la opinión generalizada de tratadistas y autores de trabajos sobre el tema acerca de que la citada norma establece claramente que para estar legitimado para impugnar una decisión asamblearia el accionista debe serlo a la fecha de la asamblea quela adopta, sea que hubiera estado presente y votado en oposición (como aconteció con el Estado Nacional) o hubiera estado ausente. De todos modos, ya sea que el impugnante revista la calidad de socio o no la ostente al momento de asamblea pero la adquiera después, la impugnación debe ser ejercida judicialmente dentro del plazo de caducidad previsto en el citado art. 251, cosa que no ha acontecido en el caso de ambos demandantes, por loque han perdido todo derecho l respecto. Y con particular atinencia ala Provincia del Chubut señala que "con independencia dela fecha en que haya adquirido las acciones o comunicado su voluntad de ejercer su derecho de opción, si al haberse cumplido los tres meses posteriores ala fecha de la Asamblea, aún nofiguraba registrada en el Libro de Registro de Acciones como titular de una porción de las case B y/o no tenía en su poder el título representativo de las acciones que hubiese adquirido y/o no hubiese dejado sentado en el título —salvo que se hubiese emitido uno nuevo en reemplazo del que estaba librado a nombre de quien transfirió- al dorso su carácter de nuevo titular..., ya no tendrán derecho alguno a impugnar la decisión de la Asamblea del 30 de [julio] de 1995, ni como consecuencia dereflejar en una posterior el cumplimiento de las decisiones que en la primera se hubieren adoptado".
Asimismo, se refiere a los temas sometidos a consideración de la asamblea del 30 de junio de 1995 y en particular al atinente a los cargos diferidos, entre los que figur aba la deuda del personal de Agua y Energía, cuya modalidad de pago resultó aprobada por mayoría. Sos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4221
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