do octavo y al lapso transcurrido entre la fecha de verificación del vehículo (1 demarzo de 1996) y la de su "venta" (14 de marzo del mismo año), no cabe descartar la posibilidad de que el cambio de carrocería se haya producido con posterioridad a la inspección realizada en la planta verificadora de Quilmes.
Por ello, se decide: |) Hacer lugar a la demanda deducida por Clama S.A. contra Arístides Orlando Mesa condenándolo a abonar a la actora dentro del plazo de cinco días la suma de $ 15.800 con más sus intereses calculados en la forma indicada en el considerando noveno, con costas —+incluyendo las derivadas de la intervención del tercero— art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). 11) Rechazar la demanda seguida contra la Provincia de Buenos Aires, con costas (conf. norma citada precedentemente). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — GuiLLErMo A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Quelos infrascriptos coinciden con los consider andos 1° a 8° inclusive del voto de la mayoría.
9?) Que más allá de la circunstancia de quela investigación realizada en sede penal resultóinfructuosa en orden ala individualización de los autores del hecho (confr. fs. 104/104 vta. de los autos respectivos), locierto es que el automotor prometido en venta por el codemandado Mesa a Clama S.A. presenta anomalías que imposibilitan definitivamente la transmisión del dominio. En consecuencia, aquél debe responder por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos en el considerando séptimo (in fine).
A esefin, el Tribunal considera adecuado el importe reclamado de $ 14.900, que no ha sido impugnado por el demandado y equivale al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4195
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