Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4189 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

cadora un vehículo de iguales características al que van a "doblar", luego obtienen por medios ilícitos otro automóvil al que colocan la patente del ya verificado y, finalmente, tratan de encontrar algún particular o comerciante desprevenido al que entregan el rodado.

En consecuencia aduce que la certificación fue expedida correctamente sobre un automotor que noes el recibido por Clama S.A. y estima que la provincia resulta ajena a los daños invocados, de los cuales son responsables Mesa y la propia actora, que se comportó en forma negligente, máxime si se tiene en cuenta la especialidad de su giro comercial. Destaca que el último titular registral era una persona distinta dequien se presentaba como dueño, razón por la cual la concesionaria debió ser sumamente prudente y tomar todos los recaudos necesarios para evitar maniobras que lamentablemente son comunes en la actividad.

111) A fs. 93/96 se presenta José Arístides Mesa y contesta la demanda. Niega los hechos allí consignados y pide su rechazo.

Dice que el 8 de septiembre de 1995 le compró al señor Miguel Jorge Konowalczuk el automóvil Renault 21 TXE modelo 1994, patente S675842 y que después de efectuarle diversas reparaciones -dado que registraba un choque frontal lo entregó a la actora a cambio de un vehículo utilitario nuevo. Explica que la única exigencia que le formulóla concesionaria fue que acompañara la verificación policial, que obtuvo en la planta ubicada en la localidad de Quilmes y la presentóa la firma junto con el automóvil. Agrega que un empleado de la actora Fabián Mattich) le exigió la entrega de u$s 1.000 para "cerrar la operación", con la promesa de que le sería devuelta. Sin embargo, más tarde se le explicó que dicha suma había sido utilizada para abonar patentes adeudadas, gastos e impuestos.

Asimismo aduce que el utilitario adquirido no se adaptaba a sus necesidades, razón por la cual tiempo después lo permutó por una pick up Ford, de la cual también debió desprender se "por cuanto el trabajo no anduvo bien".

Afirma que entregó el Renault 21 en perfectas condiciones y con la documentación en orden y que éste fue recibido de conformidad por la actora. Desconoce qué pudo haber ocurrido en el largo tiempo transcurrido hasta que la concesionaria procedió a su venta, lapso durante el cual no tuvo ningún control sobre la cosa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos