LICITACION PUBLICA.
Corresponde dedarar la nulidad de las asambleas que, al disponer el traspaso a la sociedad privatizada de obligaciones que se hallaban a cargo exclusivo del adjudicatario, han sido el instrumento del que se sirvió el adjudicatario para violar el principio de igualdad de oferentes, modificando las estipulaciones a las que ajustó su cotización.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos celebrados con la administración no son ajenos a la regla contenida en el primer párrafo del art. 1198 del Código Civil en cuanto a que deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosimilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La regla contenida en el primer párrafo del art. 1198 del Código Civil cobra "singular importancia" en los contratos celebrados con la administración cuandola ley impone determinadas formalidades +ales como la licitación pública— que constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de la administración, como los privados de los proponentes.
LICITACION PUBLICA.
Al formular la respectiva propuesta, el oferente debe obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil) pues la magnitud de los intereses en juego le impone actuar de modo tal de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato (art. 512 del Código Civil), lo que excluye cualquier cambio de conducta que lo ponga en contradicción con sus actos anteriores, en especial, el que tiende a modificar los términos de la licitación después de haberla ganado, inclusive si hubiera resultado el único proponente.
LICITACION PUBLICA.
Ninguna convención puede alterar las condiciones de la licitación haciendo variar los precios, por que el que contrata supone que el contrato ha de cumplirse y no lo contrario.
PRIVATIZACION.
No corresponde limitar la impugnación de las asambleas a la aplicación del art. 251 de la ley 19.550, si no se debaten meros intereses individuales de co
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4200
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