los últimos ocho números del chasis; y c) que en la luneta existía "una Zona opaca indicadora dela aplicación de pulido practicado con el fin de erradicar el dominio allí grabado" (conf. fs. 9 vta., 15/16 y 21/23 del expediente penal).
Si a lo expuesto se le suma que la pintura de fábrica era "azul atlantis", mientras el vehículo adquirido por Clama S.A. -y vendido por ésta a Alonso- es de color "gris tritón" (confr. fs. 9, 208 y 299 de estas actuaciones y 9, 13/16, 27 vta. y 29 dela causa penal), todo indica que en alguna etapa de la cadena de comercialización la carrocería original -que presentaba un choque importante fuer eemplazada por otra en mejor estado, a fin de mejorar el valor de reventa del automóVil. En ese orden de ideas, resultan sugestivas las importantes oscilaciones entrelos precios consignados en los considerandos segundo, ter cero y cuarto.
9?) Que, no obstante ello, la pretensión indemnizatoria dirigida contra el codemandado Mesa es inadmisible en tanto no se encuentra acreditado a su respecto uno de los presupuestos de la responsabilidad.
En efecto, más allá de la circunstancia de que la investigación r ealizada en sede penal resultó infructuosa en orden a la individualización de los autores del hecho (confr. fs. 104/104 vta. de los autos respectivos) -lo cual, en tanto seha aceptado la existencia de este último, noobstaría a la procedencia del reclamo en sede civil (Fallos: 314:405 ), lo cierto es que en el sub examine tampoco se ha probado que aquél resulteimputable a Mesa.
Desde perspectiva, no se han aportado a la causa elementos que permitan calificar al codemandado de que se trata como "autor" del acto que, en definitiva, imposibilitó la transmisión del dominio, sobre el cual se apoya el redamo.
10) Que aun cuando dicha valoración relativa ala insuficiencia de la prueba a cargo de la actora pueda parecer algorigurosa, cabereiterar que ella está dirigida a un extremo de verificación inexcusable a los fines de la configuración de la responsabilidad patrimonial que se pretende hacer efectiva.
11) Que con respecto a la Provincia de Buenos Aires la demanda tampoco puede prosperar pues, másallá de queel certificado expedido
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4198
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