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Fallos: 324:4197 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6?) Que según surge de diversas constancias de la causa (en particular, del peritaje contable y de las declaraciones testificales de fs. 178/179, 181/182, 208/209 y 233/236) Clama S.A. es una sociedad comercial que se dedica a la venta al público de automotores, nuevos y usados, oportunamente adquiridos con ese destino.

7) Que —en otro orden de ideas también conviene puntualizar que desde la creación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se implantó un sistema registral constitutivo, de manera que antes de la inscripción no se constituye ni transmite el derecho real art. 1° del decreto-ley 6582/58). El instrumento público o privado sirve de título a la transmisión de la propiedad y es plenamente válido —aunque no esté inscripto- como contrato que hace nacer entre las partes derechos personales, pero es insuficiente para transferir el dominio.

En el caso, el vehículo en cuestión (es decir, el Renault 21 dominio número S 675.842) no registra transferencias, de manera que —hasta la actualidad— sigue teniendo como propietario al adquirente inicial, Galván Hnos. S.R.L. (confr., en especial, informes de fs. 269 y 272).

Este extremo obviamente era conocido por Clama S.A., dado que ésta tuvo en su poder el título del automotor (confr. fs. 50/52 vta. de la causa penal).

8?) Que con metivo dela verificación efectuada por la Policía Federal pudo constatarse que si bien la numeración del motor del Renault 21 no presentaba irregularidades, la del chasis estaba "grabada con cuños originales de fábrica sobre (un) sector de chapa cortada y soldada a manera de ventana" (confr. fs. 1/3 y 5 del expediente r eservado).

Los peritajes practicados con posterioridad confirmaron la existencia de esa anomalía en el lado derecho del piso del vehículo. En uno de dichos informes se explica que se entiende por "ventana" al reemplazo del soporte de una numeración por un trozo de igual material y medida, que se asegura mediante una soldadura; esta maniobra "impide aseverar en caso (de) que la numeración fuera original en cuanto a su factura que sea la que poseyó al salir de fábrica". Asimismo los expertos detectaron: a) que había más "ventanas" en otros sectores (la torreta de amortiguación, el parante de la puerta delantera derecha y el ladoizquierdo del piso) donde figuraban los últimos ocho dígitos del chasis; b) que tanto en el parabrisas como en la luneta trasera se había rebajado con material abrasivo el sector donde se hallaban grabados

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4197 
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