IV) A pedido del codemandado Mesa se cita como tercero a Miguel Jorge Konowalczuk, quien toma intervención a fs. 121/123.
Expresa que el 17 de mayo de 1995 adquirió del señor Alberto Máximo Galván —primer y únicotitular registral—el automóvil en cuestión, que tenía un importante choque en su parte delantera. Señala que nunca le efectuó ninguna reparación o modificación y que el 8 de septiembre del mismo año se lo vendió a Mesa, quien verificó previamente la numeración del chasis y del motor. Agrega que en el boleto de compraventa se dejó constancia de que el automóvil estaba chocado y que Mesa le comentó que él se haría cargo de repararlo y de los trámites pertinentes para la inscripción del dominio a su nombre, ya que pensaba quedarse con el rodado.
Aduce que entregó el vehículo en las condiciones que seindican en el boleto y que los números de chasis y de motor coincidían con los asentados en el título de propiedad, sin ningún signo de adulteración ya que la chapa donde se encontraban grabados era la original de fábrica.
Puntualiza que en los casos en que un vehículo sufre un impacto en su parte delantera y como consecuencia de ello necesita una reparación que afecte el lugar donde están grabados los números, deben seguirselos pasos previstos en el Digesto de Normas Técnico Registrales, a fin de obtener una nueva codificación de identificación del chasis. Agrega que, aparentemente, quien efectuó la reparación soslayó ese proceder.
Diceignorar qué ocurrió durante los cinco meses quela actora tuvo el automóvil en su poder y desconoce si en ese lapso sufrió otro accidente o fue reparado.
Finalmente, sdlicita que se rechacen todas las imputaciones efectuadas en su contra y que se lo exima de todo tipo de responsabilidad, con costas.
Considerando:
12) Que tal como lo ha resuelto este tribunal a fs. 39, la presente causa es de su competencia originaria (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4190
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