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Fallos: 324:4193 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En el caso, el vehículo en cuestión (es decir, el Renault 21 dominio número S 675.842) no registra transferencias, de manera que —hasta la actualidad— sigue teniendo como propietario al adquirente inicial, Galván Hnos. S.R.L. (confr., en especial, informes de fs. 269 y 272).

Este extremo obviamente era conocido por Clama S.A., dado que ésta tuvo en su poder el título del automotor (confr. fs. 50/52 vta. de la causa penal).

Por ser ello así, cabe considerar al contrato celebrado entrela actora y Mesa como una promesa de venta de ajena, que entraña responsabilidad en caso de incumplimiento (arts. 218, inc. 32, y 453, tercer párrafo, del Código de Comercio).

8?) Que con metivo dela verificación efectuada por la Policía Federal pudo constatarse que si bien la numeración del motor del Renault 21 no presentaba irregularidades, la del chasis estaba "grabada con cuños originales de fábrica sobre (un) sector de chapa cortada y soldada a manera de ventana" (confr. fs. 1/3 y 5 del expediente r eservado).

Los peritajes practicados con posterioridad confirmaron la existencia de esa anomalía en el lado derecho del piso del vehículo. En uno de dichos informes se explica que se entiende por "ventana" al reemplazo del soporte de una numeración por un trozo de igual material y medida, que se asegura mediante una soldadura; esta maniobra "impide aseverar en caso (de) que la numeración fuera original en cuanto a su factura que sea la que poseyó al salir de fábrica". Asimismo los expertos detectaron: a) que había más "ventanas" en otros sectores (la torreta de amortiguación, el parante de la puerta delantera derecha y el ladoizquierdo del piso) donde figuraban los últimos ocho dígitos del chasis; b) que tanto en el parabrisas como en la luneta trasera se había rebajado con material abrasivo el sector donde se hallaban grabados los últimos ocho números del chasis; y c) que en la luneta existía "una Zona opaca indicadora de la aplicación de pulido practicado con el fin de erradicar el dominioallí grabado" (conf. fs. 9 vta., 15/16 y 21/23 del expediente penal).

Si a lo expuesto se le suma que la pintura de fábrica era "azul atlantis", mientras el vehículo adquirido por Clama S.A. -y vendido por ésta a Alonso- es de color "gris tritón" (confr. fs. 9, 208 y 299 de estas actuaciones y 9, 13/16, 27 vta. y 29 dela causa penal), todoindica que en alguna etapa de la cadena de comercialización la carrocería original -que presentaba un choque importante fuereemplazada por

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4193

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