disponer del automóvil, al que sólo tiene en calidad de depositario judicial. Agrega que el 26 de febrero de 1997 envióuna carta documento a Mesa intimánddlo al pago de un resarcimiento. A su vez, éste negó su responsabilidad y adujo que había abonado el vehículo al contado, de manera que continuó con su proceder destinado a obtener un beneficioa costa del patrimonio ajeno.
Considera que Mesa está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por su conducta reprochable y contraria a las normas vigentesen la materia. Asimismo sostiene que su actuación seviofacilitada por la actitud negligente de la policía bonaerense, que —pocos días antes de la entrega del vehículo a la agencia— emitió el certificado de verificación referido, que tenía un plazo de validez de 90 días hábiles.
Puntualiza queeste certificado da seguridad a quien recibe un vehículo acerca de que la documentación y los códigos grabados en su carrocería y motor corresponden a ese bien y lo habilitan para su normal comercialización. Cita jurisprudencia de esta Corte acerca de la responsabilidad estatal por "falta de servicio".
Funda su derecho en los arts. 574, 575, 576,579, 1109, 1112, 1113 y sgtes. del Código Civil.
11) La Provincia de Buenos Aires se presenta a fs. 50/52 y contesta la demanda solicitando su rechazo.
Niega los hechos expuestos por la actora. En especial, desconoce:
que el vehículo verificado fuera el mismo que Mesa entregóa la concesionaria; que la actora haya reintegrado el dinero a Alonso y que el accionar de la policía bonaerense haya sido negligente.
Sostiene que fue la demandante la que actuó en forma imprudente, pues al recibir el automóvil en parte de pago debió haberlo hecho verificar por sí misma y no aceptar ligeramente el trámite efectuado por un tercero queni siquiera tenía el bien a su nombre.
Puntualiza que cualquier comerciante del rubroefectúa esta práctica que le permite cerciorarse de la concordancia entreel trámitede verificación y el automóvil que recibe- y conoce el accionar de quienes como supuestamente el codemandado Mesa) se dedican al "doblaje" de automotores denominados "mellizos". Agrega que el modus operandi de estas personas es el siguiente: hacen ingresar en la planta verifi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4188
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