FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Clama S.A. c/ Buenos Aires, Provincia dey otros/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 23/26 se presenta la firma Clama S.A. einicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y contra Arístides Orlando Mesa por la suma de $ 14.900, "con más sus intereses, lucro cesante y costas" (sic).
Dice que en los primeros días de marzo de 1996 Mesa concurrióa uno de los local es de la empresa —que se dedica a la comercialización de vehículos manifestando su interés en adquirir un furgón Renault Express, cuyo precio era de $ 14.900. La operación se formalizó mediantefactura del 21 de marzo del mismo año y el comprador abonó el precio del vehículo y los gastos de patentamiento y flete mediante la entrega del automotor Renault 21 TXE, dominio S 0675842, cuyos demás datos refiere. Añade que, como es costumbre en las operaciones de esetipo, Mesa entregó su vehículo con la constancia de verificación expedida el 1° de marzo de 1996 por la policía bonaerense. Puntualiza que este certificado es el documento que permite al comprador tener la seguridad de que el automóvil se corresponde con la documentación original respectiva.
Afirma que una vez concretada la operación, Mesa retiró el furgón y la empresa puso en venta el Renault 21, que fue adquirido por el señor Roberto Balbino Alonso y su cónyuge el 29 dejulio de 1996. Añadequeal realizar éstos el trámite de verificación, la autoridad pdlicial interviniente secuestró el automóvil e inició una investigación por infracción al decreto-ey 6582/58, ya que los números de identificación dela carrocería del vehículo se encontraban adulterados.
Aducequeanteesa situación la concesionaria debió responder frente alos compradores, por lo que rescindió la operación y les reintegró el dinero abonado. Por ello dice haber sufrido un perjuicio económico ya que debió dejar sin efectola venta y se encuentra imposibilitada de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4187
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