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Fallos: 324:4186 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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una ganancia equivalente ala diferencia entre los precios de compra y de venta del automóvil.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses correspondientes a la condena de daños y perjuicios por el incumplimiento de la promesa de venta de un automóvil deben ser calculados desdela fecha de la interpelación judicial a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

No corresponde hacer lugar a la demanda contra la provincia si no se probó el incumplimiento o ejecución irregular de las funciones de la pdlicía ya que, atendiendo al lapso transcurrido entre la fecha de verificación del vehículo y la de su "venta", no cabe descartar la posibilidad de que el cambio de carrocería se hubiera producido con posterioridad a la inspección realizada.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses correspondientes a la condena de daños y perjuicios por el incumplimiento de la promesa de venta de un automóvil deben ser calculados desdela fecha de la interpelación judicial a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S.

Fayt y Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Si, más allá de que la investigación penal resultó infructuosa en orden a la individualización de los autores del hecho -o cual, en tanto se ha aceptado la existencia de este último, no obstaría a la procedencia del redamo en sede civil— no se ha probado que aquél resulte imputable al codemandado, pues no se aportaron a la causa elementos que permitan calificarlo como "autor" del acto que, en definitiva, imposibilitó la transmisión del dominio, sobre el cual se apoya el reclamo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Másallá de que el certificado expedido por la policía provincial no fue impugnadode falsedad -o que resultaría suficiente para rechazar el redamo- no corresponde hacer lugar a la demanda si no se probó el incumplimiento o ejecución irregular de las funciones de la policía ya que, atendiendo al lapso transcurrido entrelafecha de verificación del vehículo y la de su "venta", no cabe descartar la posibilidad de que el cambio de carrocería se hubiera producido con posterioridad ala inspección realizada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4186

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