11) Que, en consecuencia, la resolución impugnada guarda nexo directo e inmediato con la garantía constitucional del debido proceso, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevofallo.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, sedesestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
EDUARDO FRANCISCO DI CHIAZZA
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar ala defensa de falta de agotamiento dela instancia administrativa y dedaró caduco el derecho de la actora al reclamo por la vía judicial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4128
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