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Fallos: 324:4128 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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11) Que, en consecuencia, la resolución impugnada guarda nexo directo e inmediato con la garantía constitucional del debido proceso, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevofallo.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedesestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


EDUARDO FRANCISCO DI CHIAZZA
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar ala defensa de falta de agotamiento dela instancia administrativa y dedaró caduco el derecho de la actora al reclamo por la vía judicial.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4128

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