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Fallos: 324:4129 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4129 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La satisfacción de los recaudos formales en la presentación del recurso extraordinario no requiere el empleo de fórmulas sacramentales, ni ellos pueden convertirse en el cumplimiento de ritos innecesarios que redunden en menoscabo de la defensa de los der echos involucrados. Así ocurre cuando la cuestión referida ala improcedencia de requerirse el agotamiento de la vía administrativa fue resuelta en forma contraria a la doctrina de la Corte Suprema y se halla involucrada una prestación de naturaleza alimentaria (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La liquidación en cuanto tal no es un acto administrativo, sino una operación aritmética que no importa acto o declaración de voluntad de la que surjan derechos subjetivos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al notratarse la liquidación cuestionada de un acto administrativo concreto de aplicación de un reglamento (supuesto contemplado en el art. 24, inc. b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al dedarar caduco el derecho al redamo por la vía judicial— exigió la impugnación por vía recursiva, pues respecto del reclamo contra los actos administrativos de alcance general no existe, en la ley 19.549, plazo para su interposición (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PAGO.
Carece de relevancia la percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obligaciones originadas en relaciones laborales debe consider arse como entrega a cuenta del total adeudado, sin que el hecho de que la relación sea de empleo público, pueda alterar la naturaleza de la prestación (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 35/44 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Eduardo Francisco Di Chiazza, ex agente adminis

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4129

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