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Fallos: 324:4131 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II La sentencia de primera instancia, por una parte, rechazó la defensa de la demandada en cuanto ala falta de habilitación de la instancia administrativa, porque el actor no había impugnado en términolos actos que cuestionaba y, por la otra, también desestimó la demanda (fs. 338/348).

Por su parte, la Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al admitir el recurso de apelación dela demandada, la revocó en cuanto había desestimado la defensa previa y, en consecuencia, declaróque, por haber quedado firmes respecto del actor los actos administrativos impugnados, caducó su derecho al reclamo por la vía judicial fs. 393/396).

Para así resolver, consideró —con apoyo en lo resuelto en un caso que estimo análogo que el requisito del agotamiento de la vía administrativa no se suple con cualquier presentación efectuada cuandolos plazos legales para la interposición de los respectivos recursos se encontraban vencidos, así como que, cuando se impugnan actos generales, por medio de los actos particulares de aplicación, los plazos para recurrir corren desde que el interesado ha conocido o debido conocer el vicio.

Sobre la base de tales principios, entendió que, en el sub lite, el actor no había impugnado en tiempo oportuno a aplicación del "Fondo Estímulo", pues su recurso del 6 de marzo de 1995 es cuatro años posterior a su ejecución. Por otra parte, estimó que, el instrumento agregado al expediente —según el cual aquél consintió el pago del RetiroIncentivado— demuestra quelos plazos para deducir recursos administrativos se hallaban vencidos- a la fecha de su suscripción, el 3 de junio de 1993-, y, por tanto, firmes los actos en los que se sustentó el pago percibido por el actor. Adaró, asimismo, que la reserva que efectuó al suscribir el mencionado instrumento no tenía aptitud para variar su conclusión, porque, de todos modos, el plazo ya había expirado.

— Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 400/408, cuya denegación a fs. 415 dio origen a la presente queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4131

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