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Fallos: 324:4091 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nizado por la Facultad de Farmacia y Bioquímica dela Universidad de Buenos Aires en agosto de 1996, también fue tratado con fundamentos suficientes en la sentencia impugnada, al señalar que el tribunal de alzada había rechazado el pedido de apertura a prueba del supuesto hecho nuevo, encontrándose firme la resolución, y habiéndose operado la preclusión impeditiva de la impugnación que se intentaba extemporáneamente por vía casatoria.

Por otra parte, es de público conocimiento que, al tiempo de practicarse las pruebas de H.L.A. en el presente juicio —año 1994-, ya se realizaban en el país los estudios mediante el método de A.D.N. y eran ofrecidos como prueba en procesos judiciales, por lo que las conclusiones científicas del curso de agosto de 1996 a las que alude el recurrente, no constituyen, a mi ver, un "hecho nuevo", toda vez que el demandado pudo ofrecer oportunamente como contraprueba, el citado estudiode A.D.N. Cabe agregar que todavía hoy, se ofrecen indistintamente como prueba, los estudios de histocompatibilidad y los de ADN, y que nuestros tribunales han reconocido que, conforme a los estudios dentíficos especializados, tantolas pruebas biológicas HLA, como ADN, arrojan un dato de relevante certeza sobre el vínculo de filiación que sediscute.

El análisis que precede —a mi ver—, no solamente pone en evidencia que los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba o argumentos de derecho procesal y común, sino que también demuestra que las críticas del apelante, se oponen, meramente, a las conclusiones del sentenciador que, más allá de su grado de acierto o error —como dejáramos previamente expuesto exteriorizan fundamentos suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga (v. doctrina de Fallos: 308:2405 ; 310:1395 ; 311:904 , 1950).

Por todo lo expuesto, opino que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario, y confirmarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Trejo, Raúl Manuel c/ Rodas, Manuel s/ recilamación de estado de hijo extramatrimonial".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4091

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