Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que rechazó el recurso de casación planteado por el demandado contra el fallo de la Sala | de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, que confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de filiación extramatrimonial promovida por Raúl Manuel Trejo contra Manuel Rodas, el vencido dedujo el recurso extraordinario de fs. 301/312 que fue concedido a fs. 333/334.
2?) Que la crítica ensayada en el remedio federal respecto a la negación por el a quo de los efectos de la cosa juzgada de la sentencia recaída en el anterior juicio de filiación, que había promovido la madredel demandante cuando éste era menor de edad, y las impugnaciones efectuadas en torno a la admisibilidad de las pruebas desarrolladas en la causa, no resultan suficientes para habilitar la vía intentada, pues lo agravios vertidos sobre ambos aspectos del caso remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48.
3?) Que, en cambio, las objeciones del apelanterelativasa la consideración de las constancias de la causa y ala aplicación arbitraria del régimen normativo dela filiación resultan aptas para habilitar su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que se vinculan con el estudio de materias de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado incurre en una defectuosa y parcial ponderación de los instrumentos probatorios y no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia alas circunstancias comprobadas dela causa (Fallos: 314:1445 ; 315:802 ; 319:3425 ; 323:1015 ).
4°) Que, en efecto, el a quo señaló —para fundamentar el progreso dela demanda-— que la madre del actor había inscripto a su hijo con su apellido de soltera sin consignar el nombre del padre y que, de ese modo, lo había emplazado en el estado de hijo extramatrimonial y no como hijo matrimonial, y que tal emplazamiento —que surgía de la partida denacimiento— hacía innecesario supeditar la acción de reclamación de filiación extramatrimonial a la previa impugnación de pa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4092
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