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Fallos: 324:4094 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

12) Que la Corte Suprema de Justicia dela provincia de Tucumán rechazó el recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar a la demanda por filiación extramatrimonial. Contra tal pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 301/312, que fue concedido a fs. 333/334 vta.

2?) Que, a juicio de esta Corteno se advierteun caso de arbitrariedad quejustifique su intervención en materias que, por ser de derecho común y procesal, resultan ajenas a la instancia de excepción prevista por el art. 14 delaley 48.

3?) Que, en efecto, el a quo -más allá de su acierto o error— expuso argumentos suficientes para decidir que no concurrían los supuestos dela cosa juzgada, ala quela cámara había atribuido carácter formal.

Entendió que la anterior sentencia, que había rechazado la demanda porque no se integróla litis con el esposo de la madre, no era oponible al actor en el presente juicio. Al respecto, afirmó que éste nunca pretendió ser hijo del cónyuge de su progenitora, el cual jamás recdamó tal paternidad. Agregó que solución respondía a una concepción

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4094

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